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Código de Procedimientos Civiles Artículo 251 bis Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 251 bis.

Radicada la demanda, no se admitirán al actor otros documentos para acreditar o fundar su acción excepto:

a) Aquellos de fecha posterior;

b) Los que no le haya sido posible obtener con anterioridad por causas que no le sean imputables, si en este caso hubiere designado en la misma demanda el archivo o lugar en que se encuentran los originales; y

c) Los de fecha anterior a la demanda, cuando con respecto a éstos, bajo protesta de decir verdad asevere el actor que no tuvo antes conocimiento de su existencia, y que además no introduzcan elementos nuevos a los puntos que conforman la litis.



Estado de Chihuahua Artículo 251 bis Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...250 251 251 bis 252 253 ...947

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